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Italia

А. CARACTERÍSTICAS DE SU NORMATIVA Y REQUISITOS LEGALES

Italia es parte del Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional. Firma el Convenio el 11/12/1995 y lo ratifica el 18/01/2000. El Convenio entra en vigor el 01/05/2000.

La Autoridad Central italiana en los términos del art. 6 del Convenio de la Haya es la Comisión de adopciones internacionales (Commissione per le Adozioni Internazionali - CAI).

Para efectuar una adopción internacional es necesario recurrir a los servicios de una entidad colaboradora en materia de adopción internacional (ECAI) italiana y tener residencia habitual en Italia. Para llevar a cabo los servicios de mediación en adopción internacional dichas ECAIs tienen que ser personas jurídicas sin ánimo de lucro para actividades públicas con permiso de mediación, obtenido por la CAI. La validez del permiso es indefinida o hasta que no haya sido revocado.

El permiso es válido para países concretos y no existen límites en cuanto al número o los países mismos, ya que éstos pueden variar a elección de la propia entidad. El permiso se extiende sólo cuando la entidad cumple con determinados requisitos (competencia en la materia, profesionalidad de los empleados, oficina, etc.) que garanticen los derechos e intereses de los menores en riesgo. La violación de cualquiera de los requisitos anteriormente citados puede ser causa de revocación del permiso.

Para ser idóneo para adoptar, los solicitantes tienen que ser mayores de edad lo que, según la normativa italiana, significa haber cumplido los 18 años de edad. Pueden adoptar tan sólo solicitantes que llevan casados, tanto por lo religioso como por lo civil, desde más de 3 años. También es posible adoptar cuando no se da este último requisito, pero en tal caso los cónyuges deben demostrar que han tenido una relación de pareja de hecho durante el tiempo correspondiente. Familias monoparentales pueden adoptar sólo en casos excepcionales, recogidos detalladamente en la legislación italiana:

a) un menor es susceptible de adopción por un familiar suyo hasta 6-to grado de consanguinidad o por una persona que ha tenido una relación muy cercana con el niño antes del fallecimiento de sus padres biológicos;
b) cuando uno de los cónyuges quiere adoptar el menor adoptado por el otro cónyuge, y
c) en los casos cuando el menor no puede ser alojado durante el período preadoptivo (acogida preadoptiva en familia).

La diferencia de edad mínima entre los adoptantes y el adoptado tiene que ser 18 años, y la máxima - 45 años. Este requisito es aplicable al más joven de los solicitantes.

Aunque la ley no dispone nada sobre la diferencia de edad entre los menores - biológicos y/o adoptados - en una familia, es recomendable que el último niño adoptado sea menor que el menor de los hijos del matrimonio al momento de la adopción.

La legislación italiana no prevé restricciones en cuanto a la edad, sexo y estado de salud de los niños adoptados en otros países, salvo indicaciones contrarias en el Certificado de Idoneidad.

Según la ley nacional italiana, para efectuar la adopción de menores que han cumplido 12 años de edad, éstos tienen que ser oídos por la autoridad judicial. Para la adopción de menores que han cumplido 14 años de edad es necesario obtener su consentimiento. El consentimiento puede ser revocado por el menor antes de que la sentencia judicial de adopción entre en vigor.

Solicitantes que desean adoptar en un país extranjero deben solicitar el permiso para adoptar ante el Tribunal de menores de domicilio de los cónyuges. El tribunal, una vez recibida la solicitud, notifica a los servicios sociales de domicilio de los solicitantes para llevar a cabo una serie de entrevistas con el objetivo de establecer la capacidad de los solicitantes para cuidar y educar a un menor. En base a estas entrevistas, los servicios sociales preparan un informe psicosocial que luego remiten al Tribunal de menores correspondiente. Una vez estudiados el informe y demás pruebas recogidas, el tribunal decide expedir (o no) el Certificado de Idoneidad a los candidatos a la adopción.

Una vez obtenido éste, en el plazo de 1 año los solicitantes deben recurrir a una ECAI italiana que tiene permiso de mediación con el país de origen elegido por los solicitantes. Al hacer esto, su Certificado de Idoneidad recibe el estatuto de indefinido y ya no es necesario que lo actualicen.

Una vez elegida la ECAI, de acuerdo con la ley italiana los solicitantes deben completar un curso de preparación de adopción, organizado por la entidad. Luego se procede a la preparación del expediente de los futuros adoptantes que se envía a Bulgaria.

En virtud del Convenio de la Haya la sentencia del tribunal búlgaro que admite la adopción se reconoce plenamente en Italia. El Tribunal de menores correspondiente emite una resolución declaratoria, reconociendo la sentencia de la autoridad judicial extranjera. Por medio de la sentencia judicial los vínculos de parentesco con la familia biológica se extinguen y entre el adoptado y su familia adoptiva se originan lazos y derechos con los mismos efectos que la filiación por naturaleza.

Al entrar el menor adoptado en Italia, el Tribunal de menores correspondiente reconoce la sentencia judicial de adopción por medio de un auto que tiene carácter meramente declarativo y no constitutivo. Prueba de ello es el hecho de que el menor recibe la ciudadanía italiana a partir de la fecha en que la sentencia del tribunal búlgaro entre en vigor.

El auto del tribunal italiano es muy importante, ya que regula el status civil del niño: su empadronamiento en el registro del municipio de domicilio permanente de los adoptantes, en base al que el menor oficialmente puede ser alojado en su nuevo entorno familiar.

La adopción, una vez constituida por el tribunal búlgaro, no puede ser revocada en Italia. La única excepción admisible es el caso de abandono del menor adoptado en Italia: éste conserva su estatuto de ciudadano italiano con todos los derechos y obligaciones que resulten de ello, y el gobierno italiano aplicará todas aquellas medidas de protección que aplicaría con respecto a cualquier otro menor abandonado en Italia.

B. NUESTRO SOCIO EN ITALIA

A partir de 2012 el socio de ANIDO en Italia es:

ASSOCIAZIONE PER LE ADOZIONI INTERNAZIONALI "BRUTIA ONLUS"
Italia, 87100 Cosenza, Viale Giacomo Mancini n°24;
Tel. 0984/793.353
Fax 0984/163.2079
Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

PRESIDENTE dottore Mario VETERE

 

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Reuniones del Consejo de Adopciones Internacionales

Esta sección contiene información sobre las asignaciones que hace el Ministerio de Justicia de Bulgaria a través de un departamento, denominado Consejo de Adopciones Internacionales.

Gente muy profesional y muy humana - A. M. y C. V., Barcelona, España

Al llegar en el 2004 a un país extraño para la familia, empezando por el idioma, y continuando por sus costumbres, y tratándose de un asunto tan importante, formal y emocionante como la adopción de nuestra hija, cargado de papeles burocráticos, situaciones inesperadas y hasta dudas...el contar con un personal experto en estos temas en el país, nos dio tranquilidad desde el primer momento.

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