А. CARACTERÍSTICAS DE SU NORMATIVA Y REQUISITOS LEGALES
Noruega es parte del Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional. Firma el Convenio el 20.05.1996 y lo ratifica el 25.09.1997. Éste entra en vigor el 01.01.1998.
La Autoridad Central de Noruega en los términos del Art.6 del Convenio es la Dirección General de los Menores, la Juventud y la Familia (Bufdir), adjunta al Ministerio de los Menores y de la Familia.
La adopción internacional por residentes permanentes en Noruega es posible tan solo por medio de una ECAI noruega. Se admiten excepciones de esta regla, obteniendo el consentimiento previo de la Autoridad Central. Dichas entidades tienen que ser obligatoriamente personas jurídicas sin ánimo de lucro, acreditadas por la Autoridad Central.
Al momento de presentación de la solicitud de adopción internacional los solicitantes de la adopción tienen que ser mayores de 25 años; por excepción se admite la adopción por una persona menor de 20 años. Derecho a la adopción tienen tanto solicitantes solteros, como cónyuges que llevan casados como mínimo 2 años antes de presentar su solicitud de adopción. No existen requisitos respecto a la diferencia de edad entre adoptante y adoptado, pero sí existe un requisito recomendable: el solicitante tiene que ser menor de 45 años a la fecha de presentación de la solicitud de adopción.
Los estudios de valoración de los candidatos a la adopción se llevan a cabo por el Servicio de Atención al Menor, adjunto al servicio social municipal en el área de residencia del candidato. Representante/s de dicho servicio visita/n obligatoriamente el domicilio de los candidatos y seguidamente se elabora un informe que consta de 2 partes: Primera parte en la que se describe la historia de los solicitantes, su trabajo, aficiones y motivos para la adopción, y segunda parte que recoge las consideraciones personales del trabajador social y su valoración. El informe termina con la propuesta del trabajador social sobre la idoneidad del candidato para adoptar. El plazo para la confección del informe es de 3 a 6 meses. Una vez obtenido el informe, el candidato se dirige al BUFDIR para la obtención del Permiso para Adoptar. La renuncia de dar dicho permiso es apelable.
Después de la obtención del permiso, el adoptante se dirige a alguna de las agencias noruegas licenciada para facilitar adopciones en Bulgaria. Dicha agencia prepara todos los demás documentos y realiza el contacto entre el candidato y la agencia búlgara.
La adopción efectuada en el extranjero se reconoce plenamente y en virtud de la sentencia del tribunal búlgaro el menor adquiere la nacionalidad noruega. Las relaciones de parentesco con la familia biológica se extinguen y entre el adoptado y los adoptantes se originan relaciones y derechos con los mismos efectos que la filiación por naturaleza.
Esta sección contiene información sobre las asignaciones que hace el Ministerio de Justicia de Bulgaria a través de un departamento, denominado Consejo de Adopciones Internacionales.
Y un día nos encontramos en nuestro camino con unas personas maravillosas que trabajaron con nosotros, para nosotros y para nuestro futuro de padres.
Nos acompañaron con un profesionalismo serio, con honestidad y serenidad, pero sin dejar de ser también humanos y afectuosos.
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