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Irlanda

А. CARACTERÍSTICAS DE SU NORMATIVA Y REQUISITOS LEGALES

Irlanda ha ratificado el Convenio de la Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional. La Ley de Adopciones que hizo posible la ratificación del Convenio fue aprobada por el Parlamento de Irlanda (el Oireachtas) el 2 de julio del 2010 y firmado por el Presidente de Irlanda el 14 de julio del 2010. Con este acto la ley entró en vigor, ratificando el Convenio el 1 de noviembre de 2010.

Conforme dicha ley, la Autoridad Central de Irlanda (ACI) fue designada como tal en los términos que establece el Convenio y está compuesta por un Presidente y otros 6 miembros del Consejo. La ACI es una persona jurídica independiente, designada por el Ministro de los Menores y de la Juventud. La ACI es la autoridad que expide los certificados de idoneidad de los solicitantes y también emite los certificados conforme el Art. 17 del Convenio. Asimismo, la AAI cuenta con un personal ejecutivo y es responsable de todos los temas de adopción, tanto nacional como internacional.

La adopción en Irlanda fue regulada primero por la Ley de Adopciones de 1952, por medio de la que se estableció el Consejo de Adopciones de Irlanda - el precursor de la AAI. Entre 1953 y 2008 se registraron más de 43.000 adopciones en el país, con un pico en 1967 con 1.493 adopciones.

La adopción internacional por residentes en Irlanda fue posible tras la aprobación de la Ley de Adopciones en el 1991. Desde entonces, más de 5.000 adopciones internacionales han sido registradas por la AAI, de más de 40 países de origen, entre los que 5 adopciones de Bulgaria, de las cuales la última ocurrió en el 2002.

Antes de la ratificación del Convenio, sólo ECAIs (entidades de colaboración en adopción internacional) acreditadas podían facilitar adopciones, en su mayoría, nacionales. Con la aprobación de la Ley de Adopciones en el 2010, la AAI puede acreditar ahora entidades con el objetivo de realizar diversas funciones relacionadas con la adopción. Desde inicios de septiembre de 2011, un total de 10 organizaciones han sido acreditadas en Irlanda, con el objetivo de prestar servicios de evaluación de los solicitantes, mediar en adopciones nacionales e internacionales, informar y realizar búsqueda de la familia biológica.
Hasta la fecha, tan sólo una agencia ha sido acreditada para facilitar adopciones internacionales.

Conforme las leyes de adopción nuevas de Irlanda, las ECAIs acreditadas no podrán participar en la evaluación de los candidatos a la adopción y en la mediación o la colocación de los niños. Por lo tanto, todos los solicitantes residentes en Irlanda, tendrán primero que ser evaluados y obtener la Declaración de Elegibilidad e Idoneidad (Certificado de Idoneidad) de la AAI, antes de adoptar en el extranjero.

Requisitos para poder adoptar:
Todos los solicitantes deben cumplir con una serie de requisitos para demostrar su capacidad para proporcionar afecto, seguridad y un hogar permanente a un menor abandonado. El primer paso para los futuros padres adoptivos es presentar una solicitud ante los servicios sociales (HSE) para llevar a cabo su evaluación. El HSE puede asignar este asunto a las entidades acreditadas para tal fin, y todos los casos deben ser enviados con una consideración a la AAI, para que ésta pueda decidir si procede o no conceder el certificado de idoneidad a los solicitantes. Los criterios generales que determinan si los solicitantes son idóneos para adoptar son:

  • adoptantes casados que viven juntos y familias monoparentales.
  • parejas de hecho no pueden ser evaluadas conjuntamente, no pueden adoptar juntos. En tal caso, adopta sólo de los solicitantes.
  • Los solicitantes deben tener fijada su residencia habitual en Irlanda con una anterioridad de 1 año como mínimo.
  • Para ser susceptible de evaluación por un trabajador social, el solicitante tiene que ser mayor de 21 años. No existe ningún límite de edad superior. Además, la legislación no especifica ninguna diferencia de edad entre adoptante y adoptado.

Aun después de la ratificación del Convenio, los residentes permanentes en Irlanda pueden adoptar sin la mediación de una agencia de adopciones local (irlandesa).

Descripción del proceso de adopción:
Todos los solicitantes de adopción internacional tienen que presentar un expediente, incluyendo los certificados médicos y financieros, así como los permisos correspondientes para que la entidad que lleva a cabo su evaluación pueda obtener información sobre sus antecedentes penales y verificar si aquéllos hayan abusado sobre cualquier menor en el pasado.

Una vez que el expediente sea aceptado, el solicitante será colocado en lista de espera para un curso de preparación, seguido de una evaluación. El curso de preparación requiere que los solicitantes asistan 3 días (o 6 días de media jornada); durante este curso se abordan una serie de temas relacionados con el próximo proceso de evaluación y la adopción de niños de otros países de origen en Irlanda.

Después de la finalización del curso de preparación, los solicitantes deben presentar su "tarea", basada en una serie de preguntas planteadas en el curso de preparación. Esta tarea, junto con el original del expediente, se entrega al trabajador social asignado, que realizará entre 6 y 8 entrevistas con los candidatos como parte del proceso de su evaluación. Por lo menos una de éstas se llevará a cabo en el domicilio de los solicitantes (en el caso de solicitantes casados también se realizarán entrevistas individuales con cada cónyuge). Otra entrevista se llevará a cabo con las personas que proporcionan referencias sobre los solicitantes.

La evaluación incluye una discusión con los candidatos sobre el país de origen donde quieren adoptar y también sobre el perfil del niño que desean adoptar.
Sobre la base de esta serie de entrevistas, de la documentación y de la tarea, el trabajador social elabora un informe de evaluación (informe psico-social), con una recomendación en cuanto a la idoneidad del candidato. Esta recomendación se envía a un comité de adopción a nivel local, compuesto por varios expertos que evalúan el informe y preparan una recomendación oficial que se presenta a la ACI. Todas las recomendaciones se envían a la AAI, independientemente de si son positivas o negativas, si así lo requieren los solicitantes. La ACI puede decidir en contra de una recomendación, incluso positiva; de hecho, en el pasado había concedido el certificado de idoneidad a solicitantes con recomendación negativa.

La recomendación y el informe psico-social son considerados por la ACI, que posteriormente decide si conceder el certificado de idoneidad a los candidatos o no.

Los solicitantes deben especificar en su solicitud el país de origen donde quieren adoptar. Éste se puede cambiar durante la evaluación, o posteriormente, por medio de un anexo al informe. Sin embargo, pueden adoptar tan solo en un país parte del Convenio de la Haya, o de un país con el que Irlanda tiene un acuerdo bilateral en materia de adopción internacional. En la actualidad, Irlanda no tiene acuerdos bilaterales con ningún país.

Una vez finalizado el curso de preparación, el proceso de evaluación por lo común se lleva a cabo y se considera por la ACI en un plazo de 12 meses, aunque en ciertas circunstancias el plazo puede ser más largo. Sin embargo, dependiendo de la región en Irlanda donde residen los solicitantes, éstos pueden tener un considerable tiempo de espera para realizar el curso de preparación.

Sólo solicitantes que hayan obtenido el certificado de idoneidad pueden adoptar en el extranjero. La ACI ha indicado claramente que todas las solicitudes tendrán que seguir el proceso de La Haya, y por lo tanto todas las solicitudes deben ser transmitidas a través de la propia ACI, o a través de una entidad acreditada para tal fin. Las etapas posteriores del proceso de adopción también tendrán que cumplir con los requisitos del Convenio.

Todas las adopciones también están sujetas al proceso de aprobación previa conforme el Artículo 17. Esto significa que las asignaciones de menores tienen que ser aprobadas previamente por la ACI para que proceda la adopción. Esto significa que la asignación tiene que ser aprobada conforme el Art. 17 antes de ser enviada a los solicitantes. Una vez emitido el certificado conforme el Artículo 17, se puede solicitar la expedición del permiso de inmigración correspondiente del menor asignado.

Cuando dicho certificado conforme el Artículo 17 haya sido otorgado, los solicitantes pueden proceder a la adopción. Éstos tienen que asegurarse de que la solicitud cumple con los requisitos del Convenio y de que reciban el certificado del Artículo 23 de la Autoridad Central del país de origen del niño. En particular, a los solicitantes irlandeses se les anima a cumplir con la política pública irlandesa con respecto a la adopción. Esto significa que los solicitantes no pueden adoptar a un niño que ha sido dado en adopción antes de haber cumplido 6 semanas de edad. Todos los consentimientos deben ser debidamente obtenidos y los solicitantes no pueden dar dinero a los padres biológicos.

Una vez finalizada la adopción en el país de origen, los solicitantes deben informar al HSE sobre el particular en un plazo de 3 meses de su regreso a Irlanda. Además, los padres adoptivos deben solicitar a la ACI la inscripción de la adopción en Irlanda en un plazo de 3 meses de su llegada a casa. El incumplimiento de cualesquiera de estos dos requisitos es un delito, sujeto a una multa significativa o pena de prisión.

Una vez que la ACI determine que la adopción ha sido completada de acuerdo al Convenio, procederá a la registración de la adopción en el registro de adopciones extranjeras y emitirá una copia certificada de dicha inscripción. Este documento permite a los padres adoptivos solicitar el pasaporte irlandés del menor y también tener acceso a diversos servicios en beneficio de su niño. Esto también permite al menor obtener derechos importantes que se le dan por la legislación irlandesa.

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Reuniones del Consejo de Adopciones Internacionales

Esta sección contiene información sobre las asignaciones que hace el Ministerio de Justicia de Bulgaria a través de un departamento, denominado Consejo de Adopciones Internacionales.

You made our dream come true - B. S. and M. van B., the Netherlands

In the spring of 2012 we received the greatest news of all – we were about to become parents of a little girl from Bulgaria. She had a difficult start in life and she was placed in a baby home in Sofia where she was waiting for her mum and dad to take her home. We received a picture where we saw a tiny little girl with brown curly hair and enormous brown eyes. She was so cute, so beautiful! Later it turned out that we both felt one and the same feeling simultaneously – yes, this is her, our daughter, and no one else!

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