PRINCIPIOS ÉTICOS Y NORMAS DE COMPORTAMIENTO
EN EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE MEDIACIÓN
EN UN PROCESO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
(aprobados en sesión del Consejo de Administración de la Asociación ANIDO, de fecha 07.11.2014)
OBJETO:
Las normas éticas y las normas de comportamiento en la mediación de un proceso de adopción internacional definen los estándares de comportamiento ético de los especialistas que trabajan en la Asociación ANIDO, entidad colaboradora en materia de adopción internacional.
OBJETIVOS:
1. Determinar los valores y principios fundamentales que deberán conocer y respetar los especialistas de la Asociación ANIDO.
2. Fortalecer la voluntad y el esfuerzo de los empleados de ANIDO de aplicar con más rigor las normas éticas en su labor diaria.
3. Prestar apoyo a los empleados de la Asociación ANIDO a la hora de afrontar dilemas éticos en su práctica.
4. Delinear las responsabilidades morales de los especialistas de ANIDO con respecto a: los menores, los clientes de la Asociación, los organismos públicos y estatales y los socios búlgaros y extranjeros de la Asociación.
ASPECTOS BÁSICOS:
Los especialistas de la Asociación ANIDO cumplirán sus funciones, guiándose por valores y principios fundamentales como:
Art. 1. La infancia es un período muy importante en la vida de cada ser humano;
Art. 2. La familia es el ambiente más natural para el correcto desarrollo de cada menor;
Art. 3. Cada menor posee características y valores únicos;
Art. 4. Cada menor tiene garantizado el derecho a:
- Expresar libremente su opinión;
- Expresar libremente su pensamiento, conciencia y religión;
- Formar y expresar libremente su punto de vista;
Art. 5. Cada niño tiene derecho a la protección contra métodos de educación que violan su dignidad; contra el abuso físico, psíquico o de otra índole; contra cualquier otro tipo de abuso o de dominio de una persona sobre otra;
Art. 6. Cada niño tiene derecho a la protección para tener un desarrollo físico, mental, moral y social normal;
Art. 7. Cada niño y familia merecen ser apoyados para poder desarrollar plenamente su potencial;
Art. 8. En todo caso siempre se protegerán de la mejor forma posible los intereses del menor.
Art. 9. Cada menor en situación de riesgo necesita una protección especializada para su desalojamiento de dicha situación de riesgo;
Art. 10. Los niños con dotes sobresalientes se beneficiarán de medidas de protección especiales;
Art. 11. Los especialistas de la Asociación ANIDO deberán poseer determinadas cualidades personales, morales y sociales.
RESPONSABILIDADES MORALES A LOS MENORES
Art. 12. Basar nuestras prácticas en los conocimientos contemporáneos sobre el desarrollo infantil y el reconocimiento de las particularidades individuales de cada niño;
Art. 13. Entender y respetar la naturaleza única de cada menor;
Art. 14. Reconocer que cada menor tiene un grado de vulnerabilidad específico;
Art. 15. Establecer un ambiente seguro y sano para fomentar el desarrollo social, emocional y físico del menor;
Art. 16. Respaldar el derecho del menor de expresar libremente su opinión sobre cuestiones de su interés;
Art. 17. Trabajar por el interés superior del menor.
Art. 18. Proveer a los menores discapacitados de iguales oportunidades de acceso a cuidados y educación adecuados;
Art. 19. No participaremos en prácticas que violen la dignidad del menor o son peligrosas o nocivas para su desarrollo y salud física y emocional. No admitiremos bajo ningún concepto que se efectúen pagos, de forma directa o indirecta, así como otros tipos de contraprestaciones relacionadas con el niño o con otra persona u organización que estén relacionadas con el menor, ya que podrían ser vistos como pagos inadmisibles por llevar a cabo una actividad inapropiada o prohibida.;
Art. 20. No participaremos en prácticas que discriminen a los menores por su raza, etnia, religión, sexo, nacionalidad, lengua, habilidades, etc. o por el estatus, comportamiento o convicciones de sus padres.
Art. 21. Saber reconocer los signos de violencia sobre cualquier menor: malos tratos físicos, sexuales, verbales, emocionales o negligencia; Conocer y respetar las leyes y procedimientos que protegen a los menores de malos tratos;
Art. 22. En caso de dudas de que un menor haya sido víctima de malos tratos, informaremos a los organismos de protección a la infancia y velaremos por la aplicación de las medidas necesarias;
Art. 23. En caso de que una persona exprese ante nosotros sospechas de que un menor haya sido víctima de malos tratos, ayudaremos a esta persona en la aplicación de medidas adecuadas de protección del menor;
Art. 24. En caso de tener conocimiento de acciones o situaciones que representen peligro para la integridad del menor, somos moral y legalmente responsables de informar a los organismos que ejercen la labor de protección a la infancia;
RESPONSABILIDADES MORALES A LOS CLIENTES DE LA ASOCIACIÓN
Art. 25. Nuestra responsabilidad primordial es de prestar apoyo a los clientes de la Asociación en sus primeros contactos con el menor asignado;
Art. 26. Respetar la dignidad de cada cliente, su cultura, costumbres, lengua y convicciones;
Art. 27. Respetar los valores individuales de cada cliente en la crianza y educación del menor adoptado y el derecho del cliente de tomar decisiones por sí solo/a con respecto al menor;
Art. 28. Informar a cada cliente de la Asociación sobre el estado y desarrollo del menor en el transcurso del proceso de adopción hasta su total finalización.
Art. 29. Respetar el derecho de cada cliente a estar informado sobre la forma de trabajo de ANIDO;
Art. 30. No nos aprovecharemos de nuestras relaciones con los clientes para obtener beneficios personales; No estableceremos relaciones con los clientes de la Asociación que puedan impedir el cumplimiento eficaz de nuestros deberes;
Art. 31. Garantizar la confidencialidad de la información y respetar el derecho de cada cliente a una vida personal con excepción a los casos cuando se trate de malos tratos y negligencia. Lo anterior no es aplicable a los casos cuando tenemos razones fundadas de sospechar que el bienestar del menor se encuentra en peligro;
Art. 32. En el caso de una situación conflictiva en la familia de los adoptantes, trabajaremos de forma honesta para ayudar a las partes a tomar una decisión informada, absteniéndonos estrictamente de tomar parte en el conflicto.
RESPONSABILIDADES MORALES HACIA NUESTROS SOCIOS EN BULGARIA Y EN EL EXTRANJERO
Art. 33. Crear y mantener relaciones de respeto, confianza, colaboración y compañerismo.
Art. 34. Intercambiar información y recursos relacionados con el bienestar y la protección de los derechos de los menores en situación de desamparo;
Art. 35. Fomentar el fortalecimiento de la autoridad de ANIDO y sus socios, absteniéndonos tanto de actuaciones que pudieran desacreditar la imagen de las entidades colaboradoras en materia de adopción internacional, como manteniéndonos intolerantes antes tales actuaciones;
RESPONSABILIDADES MORALES HACIA LAS AUTORIDADES Y ORGANISMOS PÚBLICOS Y ESTATALES
Art. 36. Proveer programas y servicios de alta calidad. ANIDO no proveerá servicios para los que se precisen competencia, cualificación, recursos o capacidad jurídica de los que no disponemos;
Art. 37. Fomentaremos la creación de un ambiente público seguro en el que el menor dispondrá de cuidados sanitarios adecuados, alimentación, alojamiento, educación y una vida libre de malos tratos;
Art. 38. Fomentar la consecución de una mejor colaboración con las instituciones y organismos públicos y estatales vinculados al bienestar de los menores, a la protección de los derechos de los menores en situación de desamparo y a la integración de los menores socialmente desfavorecidos;
Art. 39. Popularizar los derechos de los menores en situación de desamparo y fomentar la sensibilidad de la sociedad hacia todo tipo de violación de dichos derechos;
Art. 40. Apoyar las leyes y políticas que velan por el bienestar de los menores socialmente desfavorecidos, oponiéndonos a aquéllos individuos que violan dichas leyes y políticas.
NOS OBLIGAMOS A:
1. No trabajar con fines lucrativos;
2. Fomentar el interés superior del menor, respetando sus derechos;
3. Ser gestionados por personas con formación o experiencia en el ámbito de las adopciones y con cualidades morales fiables;
4. Mantener un alto estándar de actitud profesional, enriqueciendo constantemente nuestros conocimientos y habilidades;
5. Trabajar en un equipo multidisciplinario;
6. Respetar las reglas éticas, establecidas en este código.
Esta sección contiene información sobre las asignaciones que hace el Ministerio de Justicia de Bulgaria a través de un departamento, denominado Consejo de Adopciones Internacionales.
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