А. CARACTERÍSTICAS DE SU NORMATIVA Y REQUISITOS LEGALES
Los Estados Unidos son parte del Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional; firman el Convenio el 31.03.1994 y lo ratifican el 12.12.2007. Éste entra en vigor el 01.04.2008.
La Autoridad Central en los términos del Art. 6 del Convenio de la Haya es el Departamento Estatal de los Estados Unidos.
Conforme el Art. 14 del Convenio el órgano autorizado para tramitar solicitudes de adopción es el Departamento de Seguridad Nacional a través de los Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS).
El funcionamiento de las ECAIs estadounidenses y de las personas autorizadas se regulapor los Art. 15 – 21 del Convenio de la Haya, en conformidad con el Art.22 de la misma, con excepción del consentimiento a que hace referencia el Art. 17 (c), que se emite por el Departamento Estatal en los casos cuando los Estados Unidos son el país receptor.
La adopción internacional por residentes permanentes en los Estados Unidos es posible tan solo por medio de una ECAI estadounidense. Estas son obligatoriamente entidades acreditadas por el Departamento del Estado que por su parte autoriza el Consejo de Acreditación o por el Departamento de Recursos Humanos del estado de Colorado para ejercer labores de acreditación. La valoración del solicitante y la elaboración del correspondiente informe se pueden llevar a cabo tan solo por una ECAI acreditada. En caso de que el informe de adopción se ha elaborado por una ECAI sin permiso, posteriormente dicho informe tiene que ser aprobado por una ECAI acreditada; en caso contrario las autoridades estadounidenses no emiten su Visto Bueno para la adopción.
Al momento de presentación de la solicitud de adopción internacional, el solicitante a la adopción tiene que ser residente habitual en los Estados Unidos. Si el solicitante es soltero, tiene que tener como mínimo 25 años; en caso de que adopten cónyuges, siendo sólo uno de los dos ciudadanos de los EEUU, el otro cónyuge tiene que ser residente legal en los Estados Unidos y también adopta al menor. No se admiten adopciones por parejas de hecho.
Los candidatos a la adopción tienen que haber obtenido el Formulario I-800А y, además, que no se les haya negado la expedición de ninguno de los siguientes documentos en los últimos 12 meses: Formulario I-800А, I-600А, I-800 o I-600.
Para los ciudadanos de los Estados Unidos el procedimiento de adopción de un menor de un país parte del Convenio de la Haya empieza con la elección de una ECAI estadounidense que llevará a cabo su proceso de adopción. Esta entidad les quía en los siguientes trámites, a saber: la elaboración del informe psicosocial y la expedición del Certificado de Idoneidad para la adopción.
Después de la elaboración y aprobación del informe, los solicitantes depositan en USCIS el Formulario I-800А (Petición para determinar la conformidad de la adopción de un menor residente en un país parte del Convenio), junto con un recibo de pago de las tasas correspondientes, el informe psicosocial y demás documentos. A partir de allí, USCIS fija el tiempo y el sitio para tomar las huellas dactilares/datos biométricos de los adoptantes con motivo de consultar el Sistema de identificación dactilar de la FBI (Fingerprint Identification Records System (FIRS)) por la existencia de antecedentes penales. El resultado de esta consulta se remite ex oficio a la USCIS. Las huellas dactilares tienen una validez de 15 meses.
Cuando la USCIS revise la documentación presentada y se asegure de que los solicitantes están capacitados para hacerse cargo del menor adoptado y de proveerle un ambiente familiar estable, libra la Petición I-800А/Formulario I-797С. El Formulario I-797С debe indicar el país concreto del Convenio de donde se adoptará el menor, así como el perfil del menor – sexo, edad, necesidades especiales, número de menores, etc. El Formulario I-797С tiene una validez de 15 meses, contados a partir de la fecha de la obtención de las huellas dactilares/datos biométricos. Su vigencia es renovable con otros 15 meses; para ello, los candidatos a la adopción deben presentar el Anexo No.3 al I-800А.
Después de obtener el I-797С, los solicitantes envían el formulario, el informe psicosocial (homestudy) y su expediente de adopción en el país donde quieren adoptar.
Al aceptar la asignación delmenor, los candidatos presentan en USCIS el formulario I-800 (Petición para clasificación del adoptado como familiar directo (immediate relative)). Este formulario debe ser presentado antes de que el menor cumpla los 16 años. La USCIS emite su valoración, basándose en la información disponible y más que nada comprobando si el menor es adoptable conforme las leyes de los Estados Unidos y si puede entrar en el país una vez finalizada la adopción.
En caso de que la valoración sea positiva, la USCIS remite la Petición I-800 en el Centro Nacional de Visados (NVC), el cual, por su parte, prepara el expediente y lo envía a la embajada estadounidense en el país de origen.
La ECAI búlgara presenta una solicitud para la expedición del visado del menor al Consulado en la Embajada de los Estados Unidos en Sofía. Prácticamente, la solicitud es el así llamado Formulario DS-230, parte I y II, a la que vienen adjuntos el recibo de la tasa pagada (400$), una foto del menor y el poder otorgado por los candidatos a favor de la ECAI búlgara que ostentará su representación ante la Embajada de los Estados Unidos en Sofía durante el procedimiento de la obtención del visado. Si el administrativo del consulado considera que el niño ya puede emigrar a los Estados Unidos, notifica este hecho al Ministerio de Justicia de la República de Bulgaria, expidiendo la Notificación conforme el Art. 5 (Notificación sobre falta de objeciones), que prácticamente es el consentimiento de la Autoridad Central de los Estados Unidos conforme el Art. 17с del Convenio de la Haya sobre la continuación del procedimiento de adopción de un menor concreto. El administrativo del consulado expide la Notificación conforme el Art. 5 sólo en el caso de que el menor asignado cumpla con los requisitos, indicados en el Formulario I-797С.
Tras finalizar el procedimiento de adopción conforme el derecho búlgaro, los adoptantes deberán iniciar los trámites necesarios para obtener el visado del menor. Para la obtención del visado el menor y sus padres adoptivos tienen que presentarse en persona en la Embajada estadounidense en Sofía, acompañado por sus padres adoptivos. En caso de que el menor sea mayor de 14 años, el representante del consulado deberá tomar sus huellas dactilares.
La adopción realizada en un país parte del Convenio de la Haya se considera plena y en virtud de la sentencia del tribunal búlgaro que constituye la adopción, el menor obtiene el visado ІН-3 y también obtiene la nacionalidad estadounidense en el momento de su entrada en los Estados Unidos. La nacionalidad obtenida de esta forma se reconoce en todos los estados de los EEUU. Las relaciones de parentesco con la familia biológica se extinguen y entre el adoptado y los adoptantes se originan relaciones y derechos con los mismos efectos que la filiación por naturaleza..
B. NUESTRO SOCIO EN ESTADOS UNIDOS
A partir del 2011 el socio de ANIDO en Estados Unidos es la organización:
SPENCE-CHAPIN SERVICES TO FAMILIES & CHILDREN
410 East 92nd Street
New York, New York 10128
Telephone: +1 (212) 369.0300
Fax: +1 (212) 722.0675
Executive Director - Emily Forhman
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www.spence-chapin.org
A partir del 2013 el socio de ANIDO en Estados Unidos es la organización:
A LOVE BEYOND BORDERS
4155 E. Jewel Ave, Suite # 800
Denver, CO 80222
Phone: 303-333-1572
FAX: 720-262-7771
Executive Director: Kelly Carmody
Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
http://bbinternationaladoption.com
CHILDREN’S HOUSE INTERNATIONAL
506 Grover St. #115
PO BOX 447
Lynden, WA 98264
Phone: (360) 383-0623
FAX: (360) 383-0640
Executive director: Debbie Price
Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
WORLD LINKS ASSOCIATION,
418 Jefferson Ave
Scranton, PA 18510
Phone: 1-855-899-1408
Executive Director: Tim Souslin
GLOBAL ADOPTION SERVICES
2046 Rushmore Court
Bel Air, MD 21015
Phone: (800) 957-9384
Executive director: Alaine Springer
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LIVING HOPE ADOPTION AGENCY
449 Pennsylvania Avenue
Fort Washington, PA 19034-3414
Phone: 215-540-8999
Fax: 215-540-2765
Executive director: Samuel Fang
Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
FAMILY CONNECTIONS Inc.
P.O. Box 5555
156 Port Watson St.
Cortland New York 13045
Phone: (607) 756-6574
(607)756-0373 FAX
Executive director: Daniel Stevens
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Esta sección contiene información sobre las asignaciones que hace el Ministerio de Justicia de Bulgaria a través de un departamento, denominado Consejo de Adopciones Internacionales.
In the spring of 2012 we received the greatest news of all – we were about to become parents of a little girl from Bulgaria. She had a difficult start in life and she was placed in a baby home in Sofia where she was waiting for her mum and dad to take her home. We received a picture where we saw a tiny little girl with brown curly hair and enormous brown eyes. She was so cute, so beautiful! Later it turned out that we both felt one and the same feeling simultaneously – yes, this is her, our daughter, and no one else!
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