Procedimiento de Adopción
D. DOCUMENTOS A PRESENTAR DESPUÉS DE ACEPTAR LA ASIGNACIÓN
Para confirmar su deseo de adoptar, ya en Bulgaria el solicitante podrá firmar ante notario los documentos a que hace referencia la sección B. A la vuelta a su país de residencia habitual, el solicitante deberá preparar y enviar a Bulgaria nuevos certificados médicos y certificados de antecedentes penales, todos con apostilla. En el mismo plazo de 2 meses hay que enviar a la oficina de ANIDO dos certificados emitidos por la Autoridad Central del país de residencia habitual del solicitante, a saber:
1) El Certificado conforme el Art. 17 del Convenio de la Haya que recoge el consentimiento para la continuación de la adopción;
2) un certificado que indique la autoridad que llevará a cabo el seguimiento post-adoptivo del menor con una periodicidad semestral durante 2 años.
En el transcurso de los 2 meses anteriormente señalados, ANIDO presentará todos estos documentos, apostillados y traducidos al búlgaro, en el Ministerio de Justicia para iniciar la fase judicial del procedimiento de adopción.
Solo en el caso de causas de fuerza mayor el plazo de 2 meses podrá ser prolongado con otro mes.
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Esta sección contiene información sobre las asignaciones que hace el Ministerio de Justicia de Bulgaria a través de un departamento, denominado Consejo de Adopciones Internacionales.
Por medio de la presente quisiéramos expresar nuestra gratitud por el enorme apoyo y ayuda que nos ha ofrecido el equipo de ANIDO desde el inicio hasta el final de nuestro procedimiento de adopción, así como durante nuestras dos estancias en Bulgaria.
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