Procedimiento de Adopción

E. EFECTOS DE LA RENUNCIA DE LA ASIGNACIÓN

El solicitante a la adopción tiene derecho a renunciar la asignación. La renuncia se hará por medio de una carta motivada. En caso de que dentro del plazo de los 2 meses antedichos el Ministerio de Justicia no reciba una respuesta de los solicitantes, se considerará que éstos han rechazado la asignación. Si la renuncia no está motivada o falta respuesta alguna por parte del solicitante en el plazo de 2 meses, éste perderá su posición en el registro y será registra bajo un número nuevo. El solicitante conservará su posición sólo en el caso de que el Consejo de Adopción Internacional considere que se dan las siguientes causas fundadas:

1) el menor padece problemas de salud de los que el solicitante no ha sido informado a la hora de efectuársele la asignación, o

2) si el menor padece problemas indicados previamente como inaceptables por el solicitante.

 

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